Sobre la Orden que fija el precio de mascarillas y otros productos de protección: preguntas y respuestas

Como sabes, desde la aprobación del estado de alarma se introdujeron un conjunto de actuaciones para la prevención de contagios por el COVID-19 y una serie de recomendaciones como la higiene de manos con jabón, usar solución hidroalcohólica o llevar mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal y otras medidas similares.

A partir de ahí, se planteó la necesidad de garantizar también el acceso a determinados productos de protección. Lo primero era garantizar suministro suficiente de esos productos, para lo cual hubo que recurrir durante las primeras semanas a proveedores privados a la par que se ponía en marcha producción nacional de dichos productos y se agilizaba la aprobación de normas que dieran garantía de la eficacia de dichos productos.

Esto último explica que la Orden de fijación de precios se haya hecho ahora y no antes de tener asegurado el stock suficiente: si se hubieran fijado esos precios hace un mes, el Estado no hubiera podido hacer acopio de los materiales necesarios para dotar a las personas más expuestas (personal sanitario y sociosanitario en primer lugar) y, como es habitual en el capitalismo depredador, «los mercados hubieran actuado». Hoy en día hay producción suficiente, tanto de geles como de mascarillas, para abastecer las necesidades y garantizar que se puede acceder a ellos sin abusos.

¿Qué se pretende con esta Orden?

De lo que acabo de explicar, parece evidente que se persiguen básicamente dos objetivos: uno, que se pueda acceder a productos que realmente cumplen las características de protección; y dos, hacerlo a precios no abusivos. O sea, garantizar que toda la población, y especialmente la más vulnerable, accede a estos productos.

¿Qué productos se verán afectados por esta orden?

a) Productos sanitarios, como las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación.

b) Productos necesarios para la protección de la salud poblacional. En particular:

1º Las mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables, entendiéndose como tal la pieza facial que cubre la boca, la nariz y la barbilla, que está provista de un arnés de cabeza y que cumplan los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas UNE o norma equivalente.

2º Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.

3º. Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación.

¿Quién fija los precios?

La Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia convoca a la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos y lleva una propuesta de importe máximo de venta al público que es debatida allí. El resultado es certificado y se procede a realizar los pasos necesarios para su conocimiento y cumplimiento.

¿Cuánto durará esta Orden?

Hasta que lo determine otra Orden, es decir: no se acaba con el confinamiento si las recomendaciones duran más allá del plazo de confinamiento.

¿Cómo se garantiza que se está accediendo a productos eficaces?

Todos los productos tendrán que recoger de manera visible una serie de datos que permitan reconocer que cumplen las características necesarias. También, normas de uso y otras advertencias que sean necesarias. Estas etiquetas no podrán inducir a error: si no están validadas no pueden anunciarse como productos anti-contagio, antivirus o publicidad similar, que será considerada engañosa.

¿Cómo se establece el precio de 0,96 cts para las mascarillas higiénicas y, en general, el resto de precios? ¿No puede ser un problema si no se fijan atendiendo a la realidad del sector? ¿Está por encima o por debajo de la expectativa del Ministerio?

El precio fijado se ha puesto teniendo en cuenta el stock existente y los precios que los mismos productos tienen en países de nuestro entorno. El mecanismo establecido para la fijación de precios en la Comisión se basa en varios conceptos, como inversión en I+D, coste de producción, precio en países del entorno… En este caso concreto se ha dado mucha importancia al precio fijado en Francia.

¿Hay suficiente producción nacional de la mascarilla quirúrgica para garantizar que no habrá desabastecimiento? ¿Qué se produce más en España, higiénica o quirúrgica?

La previsión es que sí hay suficiente stock de mascarilla quirúrgica, por eso se ha fijado el precio. En el caso de la higiénica se ha visto más prudente esperar para tener mayor certeza. Impedir el abuso de precios es prioritario, pero lo complicado del mercado desaconseja tomar decisiones precipitadas, por eso el gobierno siempre apela a la prudencia en las decisiones.

Respecto de la higiénica, además, cabe mencionar que las normas UNE correspondientes se han aprobado hace poco y la industria nacional está reconvirtiendo su producción desde hace pocas semanas.

Respecto a soluciones hidroalcohólicas, la puesta en marcha de producción nacional ha sido relativamente rápida, así como la aprobación de una Orden que concretara las características necesarias para que fuera eficaz y, por tanto, diera garantías al consumidor.

ENLACES DE INTERÉS

MINISTERIO DE CONSUMO. Estado de alarma. Medidas urgentes:

Coordinador de Izquierda Unida Sevilla.

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