Leyendo las últimas actas de las últimas juntas de gobierno del ayuntamiento, me topo con este soberano tirón de orejas que le da el Tribunal Superior de Justicia a nuestros soberanos locales:
"Resulta del todo punto inaceptable que el ayuntamiento demandado, tras afirmar su acatamiento a la sentencia (se refiere a una sentencia anterior), resuelva que procederá a su ejecución (es decir, a cumplir lo que mandó esa sentencia anterior) una vez se proceda a la tramitación de lo que denomina innovación del PGOU de la ciudad (nótese el choteo literal del juez ante las excusas del gobierno local para no cumplir con su obligación). Ello es tanto como no ejecutar la sentencia, a lo que queda indefectiblemente obligado. El dictado de la resolución judicial (…) impone la inmediata modificación del PGOU sin espera alguna (vaya rapapolvo), debiendo el ayuntamiento acreditar sin tardanza alguna el exacto e inmediato cumplimiento de la indicada sentencia (…) en cuanto a dejar sin efecto lo que mal realizó (…). La sentencia está ordenando una determinada y concreta actuación de cumplimiento sin demora".
Con razones o sin ellas, y con independencia de motivos, lo cierto es que a este texto sólo le falta llevar signos de admiración.
(Una de efemérides personales: mi administrador web me dice que este es el post número 600 que escribo desde el 31 de octubre de 2006; también hoy hace dos años que Pedro y yo terminamos de grabar nuestra primera colección de canciones).